7.CONFORMACIÓN DEL COPÁSST- NORMATIVIDAD


7.Conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST)

Para la conformación del COPASST se tiene que tener un mínimo de trabajadores según el tamaño de la empresa en cuestión, estos mismos trabajadores pueden hacer parte del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo (COPASST).

Para las empresas de menos de 10 trabajadores o microempresas debe haber un vigía en seguridad y salud en el trabajo, quien será el encargado de cumplir las mismas funciones que un comité paritario completo.

Para las empresas de 10 a 49 trabajadores se elegirá un representante por cada una de las partes (empleador y trabajadores).

Para las empresas de 59 a 499 trabajadores se elegirá dos representantes por cada una de las partes (empleador y trabajadores).

Para las empresas de 500 a 999 trabajadores se elegirán tres representantes por cada una de las partes (empleador y trabajadores).

Y para las empresas de 1000 trabajadores o más se eligen cuatro representantes por cada una de las partes (empleador y trabajadores).

El comité paritario de salud y seguridad en el trabajo (COPASST) debe tener un presidente y un secretario, el presidente será designado por el empleador siendo escogido entre los representantes que hayan sido nombrados y el secretario será elegido por el comité.



Imagen de: http://gaia.gobiernobogota.gov.co/dependencia/direcci%C3%B3n-de-gesti%C3%B3n-de-talento-humano/copasst















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